Los miembros de Las Cortes Generales tienen protección especial contra la ley. Esto asegura que la independencia en el ejercicio de las funciones

parlamentarias. Hay dos tipos de prerrogativas, garantías, asignado por la Constitución Española. Las primeras son prerrogativas colectivas. Las segundas son prerrogativas individuales.
Las prerrogativas colectivas son para el órgano en su conjunto, esto es a la cámara como Institución. Con esto existe autonomía

reglamentaria, esto significa que cada Cámara aprueba sus propias normas de funcionamiento. La única restricción que existe es la Constitución Española. También se le da autonomía del gobierno también existe. Por esta prerrogativa las Cámaras eligen a sus órganos de g

obierno (el presidente, la mesa…). La autonomía presupuestaria deja que las Cámaras aprueben sus propios presupuestos. Hay que aprobar presupuestos generales del estado cada año. El Gobierno es el único órgano que inicia los presupuestos que después van a las Cámaras para aprobación. El gobierno inicia los presupuestos pero no lo impone. Las Cámaras, el Senado y los Diputados, aprueban el presupuso después de modificarlo y se va al Gobierno de nuevo para que se incluye en el ley del año.
Las prerrogativas que afectan a los Parlamentarios individuales se llaman prerrogativas individuales. Estos prorrogativos no son privilegios, son garantías para beneficiar el órgano, no a la persona. El artículo 71 asigna tres prerrogativas a cada miembro de parlamento. La primera es la inviolabilidad. Esto le da ausencia de responsabilidad judicial por los votos, opiniones, y manifestaciones en el ejercicio de la función parlamentaria. Esto garantica libertad del órgano para funcionar como debe. Esta prerrogativa se aplica solamente durante sus funciones del parlamento. Esto significa que si algo ocurre en el pasillo, la calle, etc. si se puede denunciar o demandar al miembro de la cámara. Si esta dentro de la discusión en el parlamento está dentro de su prerrogativa. La siguiente prerrogativa es la inmunidad. El Parlamentario no puede ser detenido salvo un flagrante delito, un crimen obvio, y tampoco no puede ser ni culpado ni procesado. El Parlamentario no se puede detener por nada, tiene que ver delito. Para ser culpado o procesado se necesita autorización de la Cámara en forma de un suplicatorio. Cuando llega el suplicatorio a la Cámara se tiene que votar para aprobar. En los tiempos anteriores la Cámara negaba el suplicatorio para cuidarse los unos a los otros. Para combatir esto el Tribunal Constitucional se encarga de proteger los derechos de los ciudadanos. La última prerrogativa asignada por el artículo 71 es el fuero, a veces conocido como el fuero especial. Esto quiere decir la responsabilidad penal de los Parlamentarios solo puede ser exigida por la sala de lo penal del Tribunal Supremo. Los Parlamentarios no tienen recurso contra el Tribunal Supremo, es el máximo órgano judicial del país. El Tribunal Supremo tiene que pedir un suplicatorio, el cual solo el Tribunal Constitucional puede revisar.
El Tribunal Constitucional, como se ha dicho, protege los derechos de los ciudadanos frente a violaciones cometidas por los poderes públicos (tanto el legislativo como el ejecutivo y judicial) y resuelve los problemas de constitucionalidad de las leyes. El Tribunal Constitucional dijo que la Cámara tiene que justificar un resultado de “no” a la suplicatorio. Si no se justifica con razones no políticas, no vale y el suplicatorio se aprueba. Esto combate la corrupción. El artículo 53.2 habla del

recurso de amparo. Esto es lo que cada ciudadano tiene el derecho a poner enfrente del Tribunal Constitucional para combatir los poderes públicos, pero es un recurso extraordinario, cuando se vulneran derechos fundamentales.
Los Parlamentarios tienen garantías asignada por la Constitución para asegurar la independencia del órgano. Estas garantías no vienen sin un límite. El Tribunal Constitucional usa varios instrumentos para limitar el poder de los Parlamentarios. Algunos de estos instrumentos son el suplicatorio y el

Recurso de Amparo.
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